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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 216
FERROCARRILEROS. PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS. CLAUSULA 106 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 216
La cláusula 106 del Contrato Colectivo de Trabajo establece que cuando un trabajador es despedido justificadamente, volverá al servicio en los casos y bajo las condiciones que determina la propia cláusula; por lo que si fenecido el plazo de la destitución respectiva y no es reinstalado, deberán pagársele los salarios caídos desde el vencimiento de dicho plazo hasta que se efectúe la reinstalación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1401/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.