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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 217
FIDEICOMISO. CASO EN QUE CORRESPONDE AL FIDEICOMISARIO LA DEFENSA DE LA PROPIEDAD O POSESION DE LOS BIENES FIDEICOMETIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 217
Cuando el fiduciario sólo interviene para otorgar o extender poder a la persona que el fideicomisario le indique, sin responsabilidad alguna de aquél por haberse pactado así al constituirse el fideicomiso, puede el fideicomisario con facultades para asignar apoderado, llevar directamente la defensa del patrimonio si es, en dado caso, quien va a responder de lo que haga la persona por él designada, y resultaría ociosa la exigencia de que acuda a la fiduciaria a pedir se le extienda a él mismo el poder relativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4136/88. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 1o. de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Teresa Munguía Sánchez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 6/90 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 42/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 197, con el rubro: "FIDUCIARIA. A ELLA CORRESPONDE LA DEFENSA DEL BIEN FIDEICOMITIDO, NO A LA FIDEICOMISARIA, QUIEN DEBE CONTAR CON PODER OTORGADO POR AQUELLA PARA TAL EFECTO."