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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 219
HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS, CUANDO SE PACTO AUTORIZACION PREVIA DEL PATRON PARA LABORARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 219
En la hipótesis que en un control laboral aparezca cláusula relativa, de que no se puede laborar tiempo extraordinario si el consentimiento del patrón, corresponde al peticionario evidenciar que solicitó la autorización, que ésta le fue concedida y que prestó servicios fuera de su horario normal, o bien, que su empleador le requirió esas faenas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3975/91. Rolando Aguilar Padilla. 4 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Amparo directo 5825/89. Hipólito Flores Soñales. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-2, página 581.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.5o.T. J/4, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 242, de rubro: "HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS, CUANDO SE PACTO AUTORIZACION PREVIA DEL PATRON PARA LABORARLAS."