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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221064
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 219

HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS, CUANDO SE PACTO AUTORIZACION PREVIA DEL PATRON PARA LABORARLAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 219

Precedentes

Amparo directo 3975/91. Rolando Aguilar Padilla. 4 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González. Amparo directo 5825/89. Hipólito Flores Soñales. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-2, página 581. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.5o.T. J/4, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 242, de rubro: "HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS, CUANDO SE PACTO AUTORIZACION PREVIA DEL PATRON PARA LABORARLAS."
Registro digital (IUS): 221064