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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 221
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS CONSENTIDOS TACITAMENTE, CUANDO EL QUEJOSO PRETENDE ACOGERSE AL BENEFICIO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 90 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 221
El acto reclamado, aparece tácitamente consentido, cuando el quejoso en forma previa al ejercicio de la acción constitucional, acude ante el juez de primer grado, pretendiendo acogerse al beneficio que establece el artículo 90 del Código Penal Federal, promoviendo un incidente no especificado a efecto de que le sea substituida la pena que le fue impuesta por la comisión del ilícito por el tratamiento de libertad o semilibertad, pues tal conducta, demuestra que existieron manifestaciones de voluntad, que entrañan el sometimiento a lo resuelto en el fallo, y por tanto el juicio de garantías resulta improcedente, por actualizarse en la especie la causal de improcedencia que prevé el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 510/90. Mario Pérez Pérez. 25 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.