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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 222
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA FALTA O ILEGALIDAD DE UNA NOTIFICACION, CUANDO NO SE AGOTA EL INCIDENTE DE NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 222
El amparo es improcedente si el acto que se reclama se hace consistir en la falta o ilegalidad de una notificación hecha antes de pronunciarse sentencia, pues dicho acto puede tener un remedio ante la autoridad del orden común mediante el incidente de nulidad establecido en el Código de Procedimientos Civiles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 399/90. Claudia García Cano Alonso. 13 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/30, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 376, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA FALTA O ILEGALIDAD DE UNA NOTIFICACION, CUANDO NO SE AGOTA EL INCIDENTE DE NULIDAD."