Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221069
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 223
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO NO DERIVA DE UNA AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 223
Es improcedente el amparo si el acto reclamado consiste en la negativa del Procurador General de Justicia del Estado a reinstalar en el cargo a un agente de la policía judicial, pues tales actos no son de autoridad para los efectos del juicio de garantías, sino que derivan de la relación laboral, en la cual el Estado, despojado de imperium, actúa como patrón cuyas diferencias deben dirimirse ante el Tribunal de Arbitraje de la entidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 99/91. Arturo Mendoza Trejo. 7 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solorzano Avila.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 11/94 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 24/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 43, con el rubro: "POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA."