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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 223
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO LA FIRMA QUE CALZA LA DEMANDA NO CORRESPONDE CON LAS PUESTAS POR EL ACTOR EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 223
El artículo 107, fracción I, constitucional, establece que el juicio de amparo debe seguirse a instancia de parte de agraviada; y como en el caso la firma que calza demanda de garantías, a simple vista no corresponde con las puestas por el quejoso ante testigos y autoridades de trabajo, debe concluirse que en dicho escrito inicial falta la firma del agraviado directo y no existe manifiesta su voluntad de promover el juicio constitucional; por lo que, al no satisfacerse el principio de instancia de parte agraviada, como lo exige el precepto constitucional antes mencionado, resulta improcedente el juicio de amparo en términos del artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse en el mismo como fundamento en el artículo 74, fracción III, del mismo cuerpo de leyes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 629/90. Miguel Alvarado Pérez. 15 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: José Antonio Carrera.
Amparo directo 665/90. Ysidro de la Cruz González. 22 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza.
Véase: Informe rendido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia al terminar el año de 1986, Tesis 47, página 526.