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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221070
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 223

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO LA FIRMA QUE CALZA LA DEMANDA NO CORRESPONDE CON LAS PUESTAS POR EL ACTOR EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 223

Precedentes

Amparo directo 629/90. Miguel Alvarado Pérez. 15 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: José Antonio Carrera. Amparo directo 665/90. Ysidro de la Cruz González. 22 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza. Véase: Informe rendido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia al terminar el año de 1986, Tesis 47, página 526.
Registro digital (IUS): 221070