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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 224
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO SE RESUELVE UNO DE LOS DOS AMPAROS QUE SE PROMUEVEN CONTRA LA MISMA RESOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 224
Si en sendos juicios de amparo directo se reclama la misma sentencia, y en uno de ellos se concede el amparo solicitado para determinados efectos, el otro resulta improcedente, pues por virtud de aquella ejecutoria cesan los efectos del acto reclamado, debiendo sobreseerse con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo y 74, fracción III, del mismo ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 541/90. Luisa Sánchez Noyola. 15 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/113, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 641, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO SE RESUELVE UNO DE LOS DOS JUICIOS QUE SE PROMUEVEN CONTRA LA MISMA RESOLUCIÓN."