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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221071
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 224

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO SE RESUELVE UNO DE LOS DOS AMPAROS QUE SE PROMUEVEN CONTRA LA MISMA RESOLUCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 224

Precedentes

Amparo directo 541/90. Luisa Sánchez Noyola. 15 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/113, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 641, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO SE RESUELVE UNO DE LOS DOS JUICIOS QUE SE PROMUEVEN CONTRA LA MISMA RESOLUCIÓN."
Registro digital (IUS): 221071