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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 224
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO LA RESOLUCION DE UN RECURSO ORDINARIO ESTA PENDIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 224
Si el juicio de amparo se promueve antes de que sea resuelto un recurso ordinario intentado en contra del mismo acto reclamado, éste no tiene el carácter de definitivo y por ello es claro que la acción constitucional es improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/91. Seferino Camarero Fernández. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretaria: María Roldán Sánchez.
Amparo en revisión 95/89. Alberto Fernández Aguilar. 11 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/133, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 632, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO ORDINARIO ESTÁ PENDIENTE."