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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221072
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 224

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO LA RESOLUCION DE UN RECURSO ORDINARIO ESTA PENDIENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 224

Precedentes

Amparo en revisión 33/91. Seferino Camarero Fernández. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretaria: María Roldán Sánchez. Amparo en revisión 95/89. Alberto Fernández Aguilar. 11 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/133, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 632, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO ORDINARIO ESTÁ PENDIENTE."
Registro digital (IUS): 221072