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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 224
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA EL LAUDO DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA PRONUNCIADA EN UN RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 224
Si el laudo se dictó en acatamiento de una ejecutoria pronunciada en un recurso de queja que se promovió en términos del artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo, es evidente que se trata de cuestiones relacionadas con el cumplimiento de dicha sentencia; por lo que se actualiza la causal de improcedencia prevista por la fracción XVIII del artículo 73, en relación con los artículos 106 y 107 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías y, por ende, procede sobreseer el juicio de amparo con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la citada Ley Reglamentaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1311/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.