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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 228
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 228
Cuando en contra del acto reclamado en amparo se promovió y resolvió algún recurso o medio de defensa, se genera una nueva situación jurídica diversa a la que imperaba con motivo del acto combatido; en cuyo caso, los efectos legales de éste quedan subsumidos a los de la nueva resolución, aun en la hipótesis de que ambos fallos fueran idénticos, porque si bien los hechos son iguales, las resoluciones no y la causal de improcedencia se genera con independencia de los hechos, de tal suerte que para efectos del juicio de garantías, deben considerarse, consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en este último, ya que, en su caso, no podrían decidirse en el mismo so pena de afectar la nueva situación jurídica de mérito. Ante tales circunstancias, es incuestionable que se actualiza la causal de improcedencia contenida en el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, razones por las cuales debe sobreseerse en el amparo respectivo, atento a lo dispuesto en el artículo 74, fracción III, de la propia Ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 131/89. "Omnibus de Irapuato", S.A. de C.V. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: Alejandro Caballero Vértiz.