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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 228
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE INTERES JURIDICO DEL QUE PRETENDE SUBROGARSE EN LOS DERECHOS DE OTRO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 228
Si en un juicio ejecutivo mercantil ha quedado firme tanto la sentencia como la liquidación de la misma y un tercero pretende pagar subrogándose en los derechos del actor, debe establecerse que este último tiene únicamente la facultad de pagar en lugar de los demandados en los términos señalados en la ejecutoria, pero de manera alguna pretender modificar las condiciones del cumplimiento de la condena, de tal manera que carece de interés jurídico para promover el juicio de garantías contra la resolución que declara fundada la oposición del acreedor si aquél trata de cambiar las condiciones de pago, en virtud de que tal resolución no afecta su esfera jurídica, es decir, no le causa ningún agravio personal y directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 301/90. Banco Nacional de Comercio Exterior, S. N. C. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.