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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 229
IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO, CAUSALES DE. DEBEN ESTUDIARSE DE OFICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 229
El Juez de Distrito no puede declarar inoperante una causal de improcedencia por el simple hecho de que la disposición legal que invocó la autoridad no pudiera ser aplicable al caso, puesto que está obligado a analizar si los razonamientos que emplea la autoridad, pueden demostrar alguna causal de improcedencia del juicio de garantías, aun cuando sea distinta a aquella a la que pretendió referirse la responsable, dado que por un lado, es al juzgador de amparo a quien corresponde encuadrar las cuestiones de hecho en las hipótesis que contempla una disposición legal, y por otro, porque las causales de improcedencia son de interés público, y por ende el órgano de control constitucional debe emprender su estudio incluso de manera oficiosa, máxime cuando se le dan las bases del por qué podía actualizarse una de ellas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 437/90. Petra Flores Tecuapacho. 8 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.