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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 230
INCIDENTE DE LIQUIDACION. CUANDO ES PERMITIDA SU APERTURA, PARA CUANTIFICAR LOS SALARIOS VENCIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 230
Si el patrón fue condenado a la reinstalación y al pago de los salarios vencidos que se generaron desde la fecha del despido injustificado hasta que se cumplimentó materialmente el laudo, los cuales incuestionablemente sufrieron incrementación para tal efecto no resulta violatoria de garantías, ya que es en éste donde el trabajador podrá acreditar los incrementos de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 463/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.