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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.17 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221078
Clave de tesis
V.2o.17 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 230

IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO, LA ADMISION DE LA DEMANDA NO IMPIDE QUE POSTERIORMENTE SE DECLARE LA INEXISTENCIA DE UNA CAUSAL DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 230

Precedentes

Amparo en revisión 19/91. Betina Peñuñuri de Silva. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.
Registro digital (IUS): 221078