Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221080
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 231
INDUSTRIA AZUCARERA. GASTOS DE FUNERAL. SALARIO BASE PARA SU PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 231
El artículo 45 del Contrato Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, no especifica cuál es el salario que debe servir de base para el pago de gastos de funeral; y no siendo una prestación exclusivamente contractual, ya que se encuentra contemplada en el artículo 500, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, debe ser considerada como una indemnización, por lo que se concluye que para su pago debe estarse a lo dispuesto en el diverso artículo 89 de la Ley invocada, esto es, que debe tenerse como salario base el integrado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4291/91. Antelmo Rivera Sánchez. 23 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Amparo directo 4881/90. Ingenio Tres Valles, S. A. 10 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.