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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 232
INFORME JUSTIFICADO, CONCESION DEL AMPARO POR LA OMISION DEL. CUANDO NO AFECTA A LA RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 232
Si la recurrente, como autoridad ordenadora, niega en la revisión haber librado la orden de aprehensión reclamada y asegura que rindió su informe justificado, ningún perjuicio le acarrea el que se hubiere concedido el amparo al quejoso, pues de ser así los únicos efectos de dicha concesión consisten en que se mantengan las cosas en el estado que guardan, máxime si no le impuso multa alguna a la inconforme por omitir rendir su informe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 86/91. José Luis Flores Domínguez. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.