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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 233
JUECES DE DISTRITO. CARECEN DE FACULTADES PARA APLICAR EL ARTICULO 159, FRACCION XI, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 233
Los jueces de Distrito no están facultados para aplicar por analogía el artículo 159, fracción XI, de la Ley de Amparo, ya que esta disposición es muy clara al señalar que los únicos facultados para considerar que un caso es análogo a alguno de los supuestos previstos en las diez fracciones del propio artículo 159, son la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/91. Ausencia Flores viuda de Huitzil. 15 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.