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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221084
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 234

JUSTICIA DE PAZ. LA DEMANDA Y LA CONTESTACION DEBEN FORMULARSE ORALMENTE EN LA AUDIENCIA, SIENDO IMPROCEDENTE QUE SE HAGA POR ESCRITO, SALVO QUE SE RATIFIQUEN EN DICHA DILIGENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 234

Precedentes

Amparo directo 5163/91. María Eugenia Cristóbal Sotelo. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Registro digital (IUS): 221084