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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 237
LAUDO. CUANDO SE OBTIENE A FAVOR Y SOLO SE CUMPLE PARCIALMENTE, NO PROCEDE RECLAMAR POR MEDIO DE UN NUEVO JUICIO SU CUMPLIMIENTO TOTAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 237
Si la autoridad de trabajo se percató de lo que el actor reclamo en su demanda eran conceptos a que ya había sido condenada de un diverso juicio, y los cuales habían quedado satisfechos en forma parcial, entonces la responsable debió resolver que dichas reclamaciones por ningún motivo podía dar margen al trámite de un nuevo procedimiento laboral, sino sólo a que el actor exigiera el cumplimiento total de sus derechos, pero en el período de ejecución del juicio primigenio, conforme al título 15 de le Ley Federal del Trabajo, por ser éste el período idóneo en el que la parte que obtuvo el fallo favorable podría hacer valer tales derechos, aun cuando estos habían quedado satisfechos parcialmente, sin que hubiera lugar a un nuevo litigio; pero al no haberlo estimado así la responsable, su proceder viola las garantías individuales de la quejosa demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 251/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.