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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221087
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 238

LAUDO QUE CONDENA A UN EJIDO. NO ES APLICABLE EL ARTICULO 217 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 238

Precedentes

Amparo en revisión 253/88. Ejido San Pedro de Villa Corona, Mpio. de S. Dimas, Dgo. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Fernando Reed Ornelas.
Registro digital (IUS): 221087