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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 239
LAUDO. SU CUMPLIMIENTO DEBE EXIGIRSE EN EL MISMO JUICIO EN QUE SE DICTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 239
Las acciones que resulten de la falta de cumplimiento de laudo relativo, deben plantearse dentro del mismo juicio laboral en que se haya pronunciado, ya que de considerar procedente la instauración de un nuevo juicio para lograr la satisfacción de lo obtenido, se perdería la finalidad que se persigue en el proceso del derecho del trabajo, de conformidad con lo plasmado en la parte final del primer párrafo del artículo 685 de la ley de la materia, de obtener la mayor economía, concentración y sencillez.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/91. Cines y Espectáculos, S.A. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.
Amparo directo 150/91. Ignacio Fermín Vega y otros. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.