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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 242
LEYES Y REGLAMENTOS, FINALIDAD DE ESTOS RESPECTO DE AQUELLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 242
Las leyes no pueden regular cuestiones pormenorizadas de lo que previenen; la finalidad del reglamento es tomar el mandato previsto por la ley y desarrollarlo, concretizándolo cuanto sea necesario, para hacer efectivos los mandatos de aquélla; de donde se desprende que, el que unas leyes no establezcan cuestiones pormenorizadas no determinan su inconstitucionalidad, pues ellas pueden contenerse en el reglamento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 316/90. Construcciones Pesadas, S.A. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Véase:
Informe de 1983, Primera Parte, Tesis 23, página 297.