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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 242
LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACION. PUEDEN DEROGAR LEYES FISCALES ESPECIALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 242
Las leyes de ingresos de la Federación sí pueden modificar las disposiciones de las leyes fiscales especiales; pues por una parte, si bien tales ordenamientos tienen vigencia anual y constituyen un catálogo de impuestos, también contienen otras disposiciones de carácter general que tienen por objeto coordinar la recaudación de las contribuciones y, por otra, dichas leyes de ingresos poseen la misma jerarquía normativa que los ordenamientos fiscales de carácter especial; consecuentemente, pueden modificarlas y derogarlas en determinados aspectos que consideren necesarios para una mejor recaudación impositiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 513/89. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 9 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Miguel Angel Tourlay Guerrero.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Primera Parte, Tribunal Pleno, página 166.