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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 242
LICENCIA DE CONSTRUCCION. DEBE ACREDITARSE SU EXISTENCIA PARA QUE PROCEDA EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE SUSPENSION DE OBRA Y EJECUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 242
Resulta improcedente la acción constitucional, si el acto reclamado se hace consistir en la orden de suspensión de obra y su ejecución, si de las constancias de autos no se acredita que el peticionario del amparo cuenta con la licencia de construcción vigente, que le permita realizar la obra a que se refiere en su demanda, en razón de que esa actividad se encuentra reglamentada y requiere de licencia para que la construcción se lleve a cabo; por tanto, estos actos no afectan al interés jurídico de quien intenta la acción constitucional ya que éstos no deben considerarse como conculcatorios del derecho de posesión o propiedad, sino el de construir que sólo se tiene con la licencia correspondiente que es la que engendra la titularidad de ese derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 327/90. Ramiro Chame Flores. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Reynol Castaño Ríos.
Amparo en revisión 105/90. Rafael de Jesús Solís Ibarra. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.
Octava Epoca, Tomo VII Enero, pág. 305.