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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 245
MANDATO JUDICIAL. ARTICULO 2586 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 245
Para su perfeccionamiento es preciso que se otorgue por escrito "ratificado por el otorgante ante el juez de los autos" y esta circunstancia implica que por el momento para otorgarlo se da precisamente a partir de que se ha marcado el principio de la instancia respectiva o bien al comparecer ante el órgano jurisdiccional que está ya conociendo el negocio de que se trata. Esto es, que en cualquier caso el mandato judicial para resultar eficaz requiere que se otorgue ante el juez que ya esté conociendo del negocio para el cual se confiere la representación en esa forma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2776/88. Ricardo Novales. 8 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Neófito López Ramos.