Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221096
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 247
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. CITATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 247
Si bien el artículo 30 de la Ley de Amparo no refiere que en el citatorio que deje el actuario deba asentarse la fecha en que se constituyó, pues únicamente dispone que cuando no se encontrare a la persona a que deba hacerse la notificación personal, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes a efecto de llevar a cabo la diligencia personal, el cual contendrá síntesis de la resolución que deba notificarse; sin embargo, para que el interesado pueda tener conocimiento del día exacto en que debe esperar al actuario, es menester que éste asiente la fecha en que dejó el citatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 41/91. Rafael Pérez Alvarez. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.