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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 248
NULIDAD DE ACTUACIONES. INTERPRETACION DEL ARTICULO 74 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 248
El artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal al establecer que las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades de la ley, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes y cuando la ley expresamente lo determine, ha de interpretarse necesariamente en relación con las formalidades a que alude dicha legislación y no una distinta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo Directo 546/88. María de Jesús Covarrubias Viveros. 29 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz.