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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 248
NULIDAD DE ACTUACIONES. QUE SE ENTIENDE POR ACTUACION SUBSECUENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 248
El artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece en su parte conducente que la nulidad de una actuación debe reclamarse en la subsecuente, pues de lo contrario aquélla queda revalidada de pleno derecho, con la circunstancia de que por "actuación subsecuente", no debe entenderse cualquiera de las actuaciones que se realicen en un determinado procedimiento, sino aquella que revele de alguna manera el conocimiento que el interesado tuvo de la actuación que se impugna de nula, puesto que dicha institución tiene por objeto convalidar la actuación nula si aquél conocía la posterior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1555/87. Rafael Benavides Iniestra. 3 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz.