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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 252
OFENDIDO. LEGITIMACION PARA INTERPONER RECURSOS CONTRA PROVEIDOS RELACIONADOS CON LA REPARACION DEL DAÑO. (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 252
De acuerdo con el artículo 275 del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social del Estado de Puebla, el ofendido puede apelar, por lo que se considera que también está legitimado para intentar los demás recursos cuando el acto afecta sus derechos relacionados con los bienes afectados a la reparación del daño o al aseguramiento de los objetos del delito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 351/91. Felipa Flores Torres. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Amparo en revisión 319/89. José Hoyos Márquez. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Amparo en revisión 280/89. Pablo Benítez López. 12 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. (Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, pág. 342 (2 asuntos)).