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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 253
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CASO EN QUE DEBE ESTIMARSE DE BUENA FE. AUN CUANDO NO SEA PARA REALIZARSE EN EL MISMO LUGAR EN QUE SE VENIAN DESEMPEÑANDO LAS LABORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 253
La circunstancia de que el Ayuntamiento Municipal de Monclova, Coahuila, haya ofrecido a los trabajadores reintegrarse a sus labores como policías dependientes de aquél, con el mismo salario y cubriendo la jornada legal, pero asignándoles un lugar de vigilancia diferente de aquel en que venían prestando sus servicios, no significa que dicho ofrecimiento de trabajo se estime de mala fe, y por consiguiente, ineficaz para producir la revisión de la carga de la prueba, en relación al despido; pues aunque los actores fueron comisionados para efectuar labores de vigilancia en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con motivo de un convenio concertado ante éste y el ayuntamiento demandado, y posteriormente reincorporados a la policía municipal, no implica un cambio en las condiciones generales del trabajo, ya que al haberse demostrado en el juicio laboral la existencia del convenio, en los términos ya mencionados, y que los actores dependían del departamento municipal de policía, quien además les cubría sus salarios, es inconcuso que la referida dependencia municipal se hallaba en la posibilidad de ordenar a los trabajadores el lugar en que cada uno de éstos prestaba su labor de vigilancia, ya fuera como comisionado en las instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social o en cualquier otro sitio; máxime si a la fecha del ofrecimiento de la reinstalación, había ya concluido el convenio, mediante el cual el departamento de policía municipal, se comprometía a comisionar elementos para la vigilancia del instituto referido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 525/90. Blas Abundis Valdez y coagraviados. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.