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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 259
PENSION, SEGURO DE. ACREDITACION DE LAS SEMANAS DE COTIZACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 259
Acertadamente la Junta resolvió que las semanas de cotización para el goce de las prestaciones del seguro de una pensión, se acreditaron con el convenio que celebraron la empresa demandada y el actor, de cuyo contenido se acreditó que éste laboró para aquella durante veinticinco años; esa relación obrero-patronal sujeta al régimen obligatorio de seguridad social, y la circunstancia de que con anterioridad a la fecha en que fue dado de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social, como sujeto asegurado, no tuviera ese carácter, no es factor decisivo para que se niegue el derecho a las prestaciones reclamadas, porque solamente es imputable al patrón por incumplimiento de las obligaciones que el artículo 19, vinculado con el 181, de la Ley del Seguro Social le impone, la omisión de registrarlo en el régimen de seguridad social obligatorio desde el inicio de la relación laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 487/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo directo 113/89. Leonardo Tovar Torres. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.