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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221110
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 259

PERITOS. SI NO SE ADVIERTE ANTE QUE AUTORIDAD SE EFECTUO LA ACEPTACION Y PROTESTA DEL CARGO, DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 259

Precedentes

Amparo en revisión 89/91. Ricardo Montiel y otros. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez. Amparo en revisión 569/90. Comisariado Ejidal del Poblado "La Independencia". 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Octava Epoca, Tomo VIII Septiembre, pág. 170. Amparo en revisión 373/89. Carlos Antonio Campos Gordillo. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretaria: Leticia Higuera Hernández. Octava Epoca, tomo VII-Enero, pág. 347.
Registro digital (IUS): 221110