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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 259
PENSION POR INVALIDEZ. FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE ESTABLECERSE SU PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 259
En los casos en que se reclama pensión por invalidez, si no aparece demostrado en autos el día en que el reclamante presentó solicitud ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para obtenerla, la condena debe establecerse en términos del artículo 134 de la ley que rige ese organismo, a partir de la fecha en que fue emplazado a juicio el demandado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9181/91. Imelda Vega González. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello.