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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 260
PERSONALIDAD. LA RESOLUCION DE LA JUNTA QUE NO LA RECONOCE AL APODERADO PERJUDICA DIRECTAMENTE AL PODERDANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 260
Aun cuando sea al que se ostentó como apoderado de la actora en el juicio laboral, a quien la Junta del conocimiento no le tuvo por acreditada su personalidad al resolver el incidente de falta de la misma, promovido en su contra por la demandada, es claro que tal resolución perjudica a la actora en aquel juicio y quejosa en el amparo, pues son los derechos y prestaciones laborales de la amparista lo que se dirime en la controversia laboral de origen y no los de quien se ostenta como su apoderado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.