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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 261
PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. SU EJERCICIO NO REQUIERE CONTAR CON CEDULA DE LICENCIADO EN DERECHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 261
No existe disposición legal alguna que establezca como requisito, que la persona a la que se le otorgue un poder general para pleitos y cobranzas, cuente con la cédula que lo autoriza a ejercer la profesión de licenciado en derecho, y tomando en cuenta la naturaleza de ese mandato, que de conformidad con los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, es la de que el apoderado administre y realice toda clase de gestiones que defiendan y protejan los bienes relativos; debe decirse, que no es requisito que el mandatario que funde su personalidad en un poder general para pleitos y cobranzas, deba probar en un juicio que tiene título de licenciado en derecho y cuenta con la autorización de ejercicio respectivo, ya que las facultades que se le confirieron no fueron especiales, ni para un asunto determinado, sino para que defienda o represente en cualquier caso los intereses de su mandante, máxime si en el juicio no interviene como abogado o patrono, sino exclusivamente como apoderado general para pleitos y cobranzas, en los términos del precepto citado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3857/91. Fernando Huacuja y Zamacona. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.