📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221114
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de abril de 2002, la Primera Sala, declaró inexistente la contradicción de tesis 15/96 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 262
POSEEDOR DERIVADO Y SIMPLE DETENTADOR. DIFERENCIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 262
No debe confundirse al poseedor derivado con el simple detentador a que se refiere el artículo 836 del Código Civil del Estado de Jalisco. Tanto el primero como el segundo tienen en su poder la cosa, pero aquél la tiene a virtud de un título que le concede poder jurídico sobre ella, mientras que éste carece en lo absoluto de tal poder y, por eso, es un mero detentador a quien no le es lícito alegar derechos sobre la cosa ni retenerla. Tal sucede en los casos en que un criado recibe determinados bienes para guardarlos y retenerlos a disposición del patrón; el velador de un inmueble, a quien le es entregada la finca para que la vigile durante la noche, etcétera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 44/91. Cristina Quintero de Peña. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz.
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de abril de 2002, la Primera Sala, declaró inexistente la contradicción de tesis 15/96 en que participó el presente criterio.