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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 262
POSESION, INTERDICTO DE RECUPERAR LA. SU OBJETO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 262
A diferencia tanto de la acción reivindicatoria que compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad, cuyo objeto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y acciones; como de la acción plenaria de posesión o publiciana que compete al adquirente de buena fe que no está en posesión de la cosa que tiene derecho a poseer con justo título, aunque no lo acredite como propietario, y se da contra quien posee con menos derecho, con la finalidad de obtener la restitución de la cosa con sus frutos y accesiones, el interdicto de recuperar la posesión tiene por objeto restituir al despojado de la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, sin que se resuelva sobre la calidad de su posesión ni sobre la propiedad del inmueble controvertido; por tanto, para que proceda el mismo, necesita el actor dejar acreditados los extremos siguientes: que tenía la posesión actual o momentánea del inmueble controvertido y que ha sido despojado por violencia o vías de hecho de esa posesión por el demandado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3015/87. María de Jesús Fuentes viuda de Ballesteros, por sí y como albacea de la sucesión de Quintín Ballesteros Castro. 12 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Amparo directo 1666/88. María de los Angeles Lazarín de Balcorta. 24 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Amparo directo 1676/88. Fernando del Valle López. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.