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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 263
PREFERENCIA, VIOLACION AL DERECHO DE. DIFERENCIAS SALARIALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 263
El pago de salarios completos, no es precedente si el actor los devengó en otro puesto que ocupaba, ni aun cuando hubiera prosperado la acción principal de preferencia por un puesto de mayor categoría y salario pues de estimarse así, implicaría aceptar que el trabajador tuviera derecho a recibir salario en dos puestos, el que desempeñaba y el que se le asignó por virtud de un laudo, habiendo laborado sólo en el primero, ya que, lo cierto es que adquirió únicamente el derecho a recibir las diferencias salariales entre el que ocupó y el que obtuvo, por el tiempo que duró la postergación en sus derechos, pues el perjuicio que se le causó, consistió únicamente en lo que dejó de percibir por dicha postergación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 846/91. Petróleos Mexicanos. 18 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Socorro Alvarez Nava.
Amparo directo 6296/89. José Luis Rodríguez Villa. 30 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 377