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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 263
PRESTACIONES EXTRALEGALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 263
La junta no causa agravio alguno, si absuelve a la empresa por falta de prueba fehaciente, del pago de daños y perjuicios de carácter extralegal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6925/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Amparo directo 4555/90. Vicente Cruz Pérez y otros. 28 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Guillermo Felipe Almanza Estrada.