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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 264
PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 264
De una correcta interpretación del artículo 159, fracción IX, de la Ley de Amparo, debe colegirse que a fin de que pueda considerarse que el desechamiento de un recurso encuadra en ese supuesto en que se consideran violadas las leyes del procedimiento, reclamable sólo en amparo directo, tiene que encontrarse en relación con alguna de las demás fracciones de este dispositivo; lo que sucede, cuando el desechamiento se refiere al recurso de apelación que se interpone contra el proveído que requiere al demandado para que entregue los bienes embargados con el apercibimiento de que de no hacerlo se le impondrá una multa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 278/90. Juan Carlos Ruiz Tamariz. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.