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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 264
PRESTACIONES SUPERIORES A LAS SEÑALADAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 264
Al exigir el trabajador en juicio prestaciones derivadas de la relación laboral en un monto mayor al número de días al salario que como término mínimo señala la Ley Federal del Trabajo, le corresponde a este la carga de la prueba de acreditar que las pactó con su patrón o bien, que el sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo obtuvo entre otros logros, el que por concepto de prestaciones le sería cubierta determinada suma, o cuando menos, justificar que la demanda por costumbre o hábito cubrió a sus trabajadores tal prestación en los términos reclamados en la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 463/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.