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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 265
PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO, CUANDO LA INCONFORMIDAD ALEGADA NO FUE OBJETO DE ESTUDIO EN LA EJECUTORIA DEL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 265
Si la conclusión a la que arribó la Junta de Conciliación y Arbitraje en el nuevo laudo que emitió la consideró ilegal el quejoso, procedía impugnarla mediante otro juicio de amparo y no por medio de recurso de queja, porque no pudo haber exceso o defecto en los puntos que no fueron objeto de estudio en la ejecutoria de amparo, sino inconformidad con la apreciación que hizo la Junta responsable en ejercicio de su íntegra potestad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 32/91. Mario Francisco Macías Buelna. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.