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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 267
PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCION DEL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 267
La resolución reclamada que decide un incidente de liquidación promovido en ejecución de un laudo, no se ubica en las hipótesis de procedencia del amparo directo, ya que no es laudo ni una resolución que ponga fin al juicio, en los términos precisados por el artículo 46 de la Ley de Amparo; esto es, no constituye una resolución que decida el juicio en lo principal ni de las que sin decidir tal cuestión, lo dan por concluido, por tanto, tal acto de ejecución debe considerarse realizado después de concluido el juicio, respecto del cual procede el amparo indirecto, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo y fracción VII del artículo 107 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 275/91. Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.