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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221125
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 268

PRUEBA CONFESIONAL. CONFESION FICTA. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA JUSTIFICAR UN DESPIDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 268

Precedentes

Amparo directo 82/91. "Elektra del Noreste", S.A. de C.V. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zaruzúa Galdeano. Amparo directo 521/90. "Elektra del Noreste", S.A. de C.V. 14 de mayo de 1991. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 28/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 60/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 525, con el rubro: "CONFESIÓN FICTA A CARGO DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES O PERSONAS QUE POR SUS FUNCIONES DEBAN CONOCER DEL DESPIDO. CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE SE REALIZÓ SEAN CONTRADICHAS, DEBEN SER OBJETO DE LAS POSICIONES QUE SE ARTICULEN."
Registro digital (IUS): 221125