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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 270
PRUEBA CONFESIONAL. POSICIONES FORMULADAS POR LAS PARTES EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA RESPONSABLE DEBE FUNDAR Y MOTIVAR SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 270
La junta del conocimiento debe fundar y motivar el desechamiento que haga de las posiciones formuladas en el interrogatorio por cualquiera de las partes, de conformidad con el artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo que dice: "En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes:... V.- Las posiciones serán calificadas previamente, y cuando no reúnan los requisitos a que se refiere la fracción II, la junta las desechará asentando en autos el fundamento y motivo concreto en que apoye su resolución". Por tanto, si no lo hace así, la responsable incurre en violaciones a las leyes del procedimiento que afectan las defensas del oferente de la prueba y trascienden al resultado de fallo, violando además los artículos 14 y 16 constitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/91. Jesús Domingo Puente Armas. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX.1o. J/53, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 297, de rubro: "POSICIONES FORMULADAS POR LAS PARTES EN EL JUICIO LABORAL RESPECTIVO. LA JUNTA RESPONSABLE DEBE FUNDAR Y MOTIVAR EL DESECHAMIENTO DE LAS."