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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221128
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 270

PRUEBA CONFESIONAL. POSICIONES FORMULADAS POR LAS PARTES EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA RESPONSABLE DEBE FUNDAR Y MOTIVAR SU DESECHAMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 270

Precedentes

Amparo directo 233/91. Jesús Domingo Puente Armas. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX.1o. J/53, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 297, de rubro: "POSICIONES FORMULADAS POR LAS PARTES EN EL JUICIO LABORAL RESPECTIVO. LA JUNTA RESPONSABLE DEBE FUNDAR Y MOTIVAR EL DESECHAMIENTO DE LAS."
Registro digital (IUS): 221128