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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221129
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 270

PRUEBA CONFESIONAL, DEBE ADMITIRSE LA, CUANDO EXISTE CONTROVERSIA SOBRE ANTIGÜEDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 270

Precedentes

Amparo directo 426/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Leonardo A. López Taboada. Amparo directo 71/89 (474/89). Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Félix Santiago Hurtado de M. Octava Época: Tomo III, Segunda Parte-2, página 591. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 47/92 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 41/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 71, noviembre de 1993, página 21, con el rubro: "PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DEL TRABAJADOR, CASOS EN QUE SU ADMISIÓN RESULTA OBLIGATORIA PARA LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE."
Registro digital (IUS): 221129