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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 270
PRUEBA CONFESIONAL, DEBE ADMITIRSE LA, CUANDO EXISTE CONTROVERSIA SOBRE ANTIGÜEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 270
Cuando el trabajador alega haber prestado sus servicios un número mayor de años al señalado por la demanda, y ésta ofrece la prueba confesional del actor con el fin de acreditar que en el lapso manifestado por el trabajador, por diversas razones, dejó de trabajar para la demanda y la Junta desecha esa probanza, viola lo dispuesto por el artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo, por ser prueba apta para justificar tal extremo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 426/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Leonardo A. López Taboada.
Amparo directo 71/89 (474/89). Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Félix Santiago Hurtado de M.
Octava Época:
Tomo III, Segunda Parte-2, página 591.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 47/92 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 41/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 71, noviembre de 1993, página 21, con el rubro: "PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DEL TRABAJADOR, CASOS EN QUE SU ADMISIÓN RESULTA OBLIGATORIA PARA LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE."