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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 271
PRUEBA DE INSPECCION. CASO DE DESAHOGO INDEBIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 271
Si la responsable acordó y ordenó que la prueba de inspección ofrecida se desarrollara en la forma y términos de su ofrecimiento, es claro que de conformidad al artículo 829, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el actuario deberá ceñirse a lo ordenado por la Junta; por lo que si el fedatario judicial encargado de practicarla no se sujetó a los lineamientos indicados, habiéndose ofrecido con la finalidad de que se diera fe que el instituto demandado a través de los médicos de medicina del trabajo, habían dictaminado el estado de invalidez del actor y a partir de qué fecha, si el actuario sólo se limitó a hacer constar el estado de invalidez, omitiendo señalar la fecha en que decretó el mismo, obviamente no cumplió con su cometido; por lo que debe concederse el amparo para que la Junta responsable desahogue la probanza de mérito en los términos ordenados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 28/91. José García Montoya. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.