Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221133
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 272
PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL EN EL AMPARO, VALORACION DE LA. HECHOS POSITIVOS Y NEGATIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 272
Si la prueba de inspección judicial se ofrece para acreditar determinados hechos positivos que guardan relación con la litis constitucional, debe admitirse aun cuando en el escrito respectivo se aluda también a hechos negativos, pues el resultado de dicha prueba será valorado, atendiendo únicamente a los primeros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 35/90. Esther Mendoza viuda de Herrera. 28 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.