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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 272
PRUEBA DE INSPECCION RESPECTO DE DOCUMENTOS QUE OBRAN EN PODER DEL PATRON. SU ADMISION NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 272
Aunque es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio entre otros documentos los recibos de pago de salarios, que incluso aceptó tener en su poder en el domicilio de la fuente de trabajo; empero, si al ofrecer la inspección ocular manifiesta el impedimento de las disposiciones, entre otras, fiscales o de seguridad social, etc., resulta incuestionable que se debe admitir la probanza de que se trata y no pretender obligar al patrón a su exhibición, pues con ello se estarían infringiendo diversas disposiciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 525/90. Argelia Baltazar Herrera. 8 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.